viernes, 30 de noviembre de 2012

Rodaje.



Y de repente saltaron las tostadas, ese salto
me llevo a estar viendo la película,
desde la pantalla, corría muy rápido pero
las imágenes eran muy nítidas. Podía
observar bien cada acción, el olor a quemado
despertaba justo el reflejo clave para detenerme
allí ; claro así se veía mucho mejor. Subía y bajaba
el volumen haciendo foco en algunos gestos determinantes.
Iba comprendiendo mas, sentía un alivio que desconocía.
Los silencios reflejaban escenas inéditas; nadie estaba
interrumpiendo. Esta vez no era una sinopsis, estaba completa
no hubo ningún reparo, me estaba viendo y esta vez sin costo.
Estaba eligiendo el argumento, fue claro. Entonces todo
duro unos segundos cuando por fin comprendí, como
decía Shakespeare “ quizá quieras interpretar el papel
durante un tiempo, para ver cómo te sientes, pero
seguro que no para toda la vida”.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Carta a todos los compañeros y compañeras del país :



Como ciudadana de la provincia de córdoba y ante la profunda impotencia que siento de que nuestros gritos de justicia y de cese ante el terrible código de faltas no es lo suficientemente escuchado, me es menester contarles que significa y porque nos preocupa tanto.  Muchos de los datos concretos que voy a dar han sido relevados del proyecto de cooperación internacional- “promoción de DDHH en materia de Código de Faltas”- entre la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad de la Rioja de España.

El Código de Faltas es una ley de la provincia de Córdoba (ley 8431) sancionada en 1994 que pena con multas y/o arrestos, ciertas conductas que afectan” la convivencia”, llamadas contravenciones o “faltas”. En su aplicación práctica—selectividad secundaria—el Código de Faltas es un instrumento totalmente represivo que se utiliza de forma cotidiana, y habilita operativos policiales en los que se detiene a un gran número de personas. La utilización de esta maquinaria punitiva ha significado en el año 2009 cincuenta y cuatro mil detenciones en la provincia de Córdoba, principalmente de pibes de entre 18 y 25 años de edad provenientes de los barrios pobres de la ciudad y con determinadas características socio culturales. Esto, ha dado lugar a lo que se conoce como detenciones por “portación de rostro”, las que sólo en la ciudad de Córdoba llegaron en 2009 a 27.000, en 2010 a 37.000 y en2011 a 42.700. Esto supone que en el año 2011 se realizaron 200 detenciones diarias. (Esto no lo invento yo, son datos provenientes en respuesta al pedido de informe legislativo realizado por la Dra. Adela Coria-legisladora provincial- y el Dr. Horacio Javier Etchichury- profesor de la UNC-. Del total de detenciones en la provincia 17.000 corresponden sólo a la ciudad de Córdoba.)

El código de faltas no sanciona conductas concretas. Más bien deja librado a la discrecionalidad del personal policial la determinación de un gran número de “figuras delictivas”, cuyas descripciones en la letra de la ley son muy vagas y abstractas. Así, persiguen con total impunidad a todos aquellos pibes/as que por sus aspectos (vestimenta, color de piel, peinados , procedencia, etc.) son considerados delincuentes. En esto, además colaboran los medios de comunicación que día tras día, jactándose de la inseguridad, tildan a los chicos/as de peligrosos.

Lo que se está penando, entre otras cosas, es: 

* Merodeo: Art.98.- Serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta cinco (5) días, los que merodearen edificios o vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos.

* Negativa u omisión de identificarse: Art 79.- Serán sancionados con multa equivalente hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que en lugar público o abierto al público, existiendo motivos razonables por los que se les exija su identificación, omitieren hacerlo o se negaren a dar los informes necesarios o los dieren falsamente.

* Prostitución molesta o escandalosa-Medidas profilácticas o curativas: Art. 44º.- SERAN sancionados con arresto de hasta veinte (20) días, quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o incitaren públicamente molestando a las personas o provocando escándalo.
Queda comprendido en este caso el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de un inmueble pero a la vista del público o de los vecinos. En todos los casos será obligatorio el examen venéreo y de detección de todas las enfermedades de transmisión sexual y, en su caso, el tratamiento curativo.
* Posesión injustificada de llaves alteradas o de ganzúas: Art 97.- Serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días, los que sin causa justificada, llevaren consigo ganzúas u otros instrumentos exclusivamente destinados a abrir o forzar cerraduras, o llaves que no correspondieran a cerraduras que el tenedor pueda abrir legítimamente.

Estas figuras y muchas otras más se caracterizan por ser demasiadas vagas y abstractas, lo cual permite que sea la misma policía la que determine su contenido. De esta forma, lo que sucede en la práctica es que la fuerza policial de la provincia procede a aplicar el código siguiendo determinados parámetros de lo que según ellos sería “merodear” o tener una “actitud sospechosa”. Lo que en conclusión, conlleva de forma tajante a la  criminalización de ciertos sectores sociales (los que viven en barrios pobres, populares) por el simple hecho de tener una determinada cultura que no se corresponde con la que se pregona desde los sectores de “gente bien”.

Lo paradójico de esto, además, es que la aplicación de las figuras del Código de Faltas en cuestión, es contraria a los arts.5(a), (b) y(d.i) de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y al art.26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; también afecta el derecho a la igualdad consagrado en el art.16 de la Constitución Nacional y al art.24 Convención Interamericana de Derechos Humanos, lo que las constituye en discriminatorias.
Por otra parte, vulnera el derecho del debido proceso, consagrado constitucionalmente, ya que es la misma policía la que te detiene, la que te imputa el hecho y la que te juzga (en ningún momento interviene un juez imparcial).

El control represivo social que está ejerciendo la policía de la ciudad sobre las clases medias bajas viola sistemáticamente los derechos humanos de los pibes escudándose en el maldito estigma de “velar por nuestra seguridad”. Además esto se traduce en detenciones injustificadas, maltratos, torturas, privación ilegitima de la libertad.

A ver y  para que aun se preocupen más les tiro la data de que este código de faltas proviene de Manhattan Institutede la política de seguridad denominada “Tolerancia Cero”. El concepto de tolerancia cero, no implica la rigurosa aplicación de todas las leyes. Tal práctica que sería imposible. Propicia, en cambio, una aplicación de figuras legales extremadamente discriminatoria contra determinados grupos de personas en ciertas zonas simbólicas. Lo que significa erradicar la delincuencia callejera, eliminando a los “negritos”, a los populachos que arruinan la ciudad, destruyendo todos los servicios sociales.

“Por primera vez, policías admiten que hay órdenes expresas de “levantar a gente en las calles para abultar las estadísticas internas. La exigencia mínima es lograr de cinco a siete “contraventores” por patrulla y por turnos. Los que no cumplen, son sancionados con más horas de trabajo. (Fuente: La Mañana de Córdoba, 16 de agosto de 2005.) .

Lo que me lleva a resaltar lo dicho por ZAFFARONI, En busca de las penas perdidas, Buenos Aires, Ediar 1989, p.96. Que: “se puede decir que ya, ahora, nuestros sistemas penales están operando como genocidio en acto”.

Entre tantos derechos que viola el CDF,  hay uno que me parece importantísimo de resaltar que es el de: Violación de la división de competencias Provincias-Nación y principio de igualdad. Que básicamente garantiza que en virtud de la forma federal de Estado (art.1 CN) una persona no sea castigada en una provincia por un hecho por el que no sería castigada en otra provincia, lo que atentaría, por otro lado, contra el principio de igualdad (art.16 CN).

Además les comento que muchos jóvenes cuando son detenidos no conocen las razones,  ya que se las niegan o se las dicen por encima sin mayores explicaciones. Otro derecho que es violado por estos mismos individuos es el de la comunicación cuando en el  Art.205 CPPN expresamente establece que la incomunicación sólo puede ser decretada por el juez por un máximo de 48hs prorrogable por 24hs mediante auto fundado, cuando existan motivos para temer que se pondrá de acuerdo con terceros u obstaculizará de otro modo la investigación. En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes  del acto que requiera su intervención personal.

Otro dato a tener en cuenta y que es sumamente preocupante es que en el código de faltas, que además de las detenciones que se producen a modo potestativo por la policía, la sentencia de condena la dicta un comisario sin la sustanciación de un proceso penal y de las garantías que éste supone. Si leyeron bien, violando así  la división de poderes propia de un sistema republicano como el nuestro.


( Para mayor información sobre estadísticas, formas legales, y más datos de los que aquí expongo pueden consultar en el siguiente informe : http://es.scribd.com/doc/113366386/RELEVAMIENTO-Y-ANALISIS-SOBRE-LA-APLICACION-DEL-CODIGO-DE-FALTAS-EN-LA-CIUDAD-DE-CORDOBA realizado por , EQUIPO RESPONSABLE: Virginia Bolatti (UCC), Romina Frontalini Rekers (UNC), Sergio Job (UNC-UCC), Ramiro Moyano (UNC), Irene Ortíz de Zárate de Pablo (UR), Sara Pérez López (UR), SantiagoTruccone Borgogno (UNC), María Villoslada Gutiérrez (UR).
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN:
Ercilia Adén, Jorgelina Soledad Amas, Marcos Broglio, Araní Cáceres,Antonella Cialabrini, Daniela Claveles, Sol de la Mer, Andrés De María, Víctor Santiago Gamboa,Noelia Feldman, María José Mendiburu, Nicolás Pesá, Yesica Santos, Romina Vázquez )

        

En síntesis, creo que todos estaríamos de acuerdo en entender que el código de faltas significa violencia, discriminación, racismo, exclusión y división de clases. Además de una plena vigencia de métodos represivos utilizados en dictaduras. Y esto no es algo que viene caído del cielo, por el contrario, responde a una clara política represiva hacia los sectores populares que diariamente lleva a cabo el Sr. que, ante cada micrófono que se le pone en frente, solicita “diálogo y consenso”. Por lo que pido formalmente la difusión y la colaboración de todos/as, así evitamos llegar a la separación y desorganización que pretende el actual gobierno de la provincia de Córdoba,  encabezado por De la Sota. 

Y mediante esta carta pido por la aparición con vida de Facundo Rivera Allegre, esclarecimiento del asesinato de Brian Palomeque en manos de la policía, que el país y la ciudad no se queden dormidos ante el nefasto proceder del Gobernador de la Pcia. y sus secuaces.


Esta problemática nos afecta a todos y todas. Seamos compañeros y nos unamos estudiantes, trabajadores, organizaciones barriales y políticas de todo el país. 



martes, 27 de noviembre de 2012

No siempre.



Hablar de progreso no siempre implica
prosperidad, hablar de realidad no siempre
quiere decir actualidad, ser publicista no
es garantía de saber vender, ser mujer no es
dar de comer, parecer no siempre quiere decir
no ser, hablar no siempre es comunicar, cuidar
no quiere decir aprisionar, criticar no implica
seguridad, perdonar no siempre es ayudar.
Hacer patria no solo es sudar la camiseta,
reír no siempre denota felicidad y llorar no
siempre es por tristeza. Tener un ingreso
no es vivir, quizá si sobrevivir.
Ser profesional no te hace más normal.
Fanatismo no siempre es obsecuencia.

Ese publicista.



Se mata laburando , lee una y otra vez el mismo libro
ese que te cuenta , la calve del éxito. Se mira todos los
videos de los tipos más exitosos de su carrera, prestando
atención a cado uno de sus cliché, especulando todo el tiempo.
A su vez se preocupa por ayudar a todo el mundo por no
poder asumir ocuparse de su propia vida , le duele, no puede.
De chico fue muy juzgado familia, amigos, educación y hoy es su
principal crítico también de su círculo. Prefiere estar bien a ser feliz,
suele preguntarse porque a el?, en vez de cómo llegue a esto?.
Prefiere ser racional y lineal, antes que cambiar. Su cuerpo le
está pasando factura no por el paso de los años, sino por su exceso
de chapa, de marca.
Solo con verlo me doy cuenta de la profunda tristeza que lo ha formado.